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viernes, 29 de junio de 2012

El Supremo NO considera especie invasora al 'black bass'


La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha emitido un auto en el que decreta la suspensión de la vigencia del Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula el Listado y Catálogo español de especies exóticas invasoras, según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).


Además, en la pieza separada de medidas cautelares que resulta del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Federación Española de Pesca y Casting, la sección tercera del Supremo ha dictado un auto en el que acuerda "adoptar la suspensión de la vigencia" del citado Real Decreto en relación con la inclusión en el Catálogo de la especie micropterus salmoides o black bass. Asimismo, estima que no procede efectuar expresa condena en costas en el presente incidente.

Precisamente, el Gobierno acordó en el Consejo de Ministros del 24 de febrero revisar el contenido de este listado y catálogo con el objetivo de "evitar conflictos sociales, económicos o territoriales injustificados", y atender las "reclamaciones" del varias comunidades autónomas que han mostrado su "rotunda oposición".

El Ejecutivo pretende cambiar dicho listado y catálogo para "hacerlo viable y dar seguridad jurídica a una materia cuya regulación es imprescindible".

En este sentido, el ministro de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente, se comprometió a crear un "nuevo marco regulador" para garantizar el control y lograr la erradicación de las especies exóticas invasoras.

Detrás de esta decisión está la intención de "atender" a las inquietudes de las comunidades autónomas, que habían advertido sobre los problemas e indefiniciones jurídicas que el Real Decreto mostró desde su entrada en vigor el 13 de diciembre a la hora de su aplicación.

Las comunidades autónomas se quejan, entre otras cuestiones, de afirmar que la norma es de "difícil aplicación" por incorporar un listado de especies "potencialmente" invasoras y a las que aplica un régimen que consideran "altamente restrictivo", ya que afecta a algunas especies como la carpa, la trucha arcoiris, el cesped común, algunos tipos de acacias o los geranios y rosales, que están integradas desde hace más de un siglo en el ecosistema.  

Además de este recurso, resuelto por el Tribunal Supremo, también Castilla y León, Aragón y Cataluña, han remitido al Ministerio requerimientos previos a la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, solicitando el reconocimiento de la actual nulidad de la norma.

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