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martes, 13 de noviembre de 2012

Cómo recurrir una multa


1 Pagar o no, pero nunca guardarla en un cajón ni evitarla.

Una vez recibimos la denuncia podemos pagarla en los 30 días siguientes a que esté en nuestro poder y beneficiarnos del 30% de descuento que eso conlleva. Dicho pago lleva implícito la renuncia a formular alegaciones. Si no estamos de acuerdo con la multa, debemos presentar un escrito de alegaciones en los siguientes 15 días. Si la guardamos en un cajón o no abrimos la puerta al cartero hay que saber que la multa continúa su curso y la notificación saldrá publicada en el BOE, lugar desde el que se da por hecho que lo conoces. Si decides obviarla será Hacienda quien te reclame el pago, con un recargo de hasta el 20%.


2 Reclamar con un pliego de descargas ante la Jefatura de Tráfico o el Ayuntamiento

Si optamos por presentar un pliego de descargas hay que hacerlo en los quince días hábiles siguientes a que nos notifiquen o entreguen la denuncia. Los días hábiles son todos menos los domingos y festivos.

El escrito se dirigirá al Jefe de Tráfico de la provincia en la que se ha iniciado el procedimiento, pudiendo presentarse en cualquier otra Jefatura, por correo administrativo (en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que se hagan constar en la primera página del escrito los datos de su presentación-fecha, etc.-, así como en la copia del mismo si usted lo desea, que servirá de recibo para acreditar que se ha presentado aquél) o en los registros oficiales de la Administración Estatal, Autonómica o de las Entidades Locales que hayan suscrito un convenio al efecto.

3 Redactar el escrito

Hay muchas empresas que asesoran sobre cómo hacerlo. Para escribir el pliego divídelo en tres partes: Datos personales, Datos de la denuncia y Alegaciones. En el primer apartado deberás indicar tu nombre, apellidos y DNI junto a tu dirección postal y teléfono. En el segundo, recoge todos los datos de la denuncia: número de expediente, fecha de la denuncia, matrícula del vehículo, marca y modelo. En las alegaciones las pruebas que pueden ser propuestas son la declaración del conductor, documentales, testificales, y periciales, que son elaboradas por técnicos o expertos. Además, lee con atención la multa, por si hubiera un fallo en el color de tu coche, en el número de la matrícula, en el nombre de la vía que también pudiera alegar…. Por último, señala la ciudad y fecha en que la entregas y fírmala. Lleva dos copias e intenta que la que te vas a quedar quede sellada. Casi todas las compañías que asesoran indican que exijas a la Administración las pruebas que certifiquen la infracción y así, si es una foto, poder alegar que está borrosa, se ve mal...

4 Esperar la respuesta

Una vez enviado hay que esperar la respuesta. Si el pliego es desestimado, aún se puede presentar un recurso de alzada ante el Ministro del Interior quien podrá delegar sus competencias para resolver en la Dirección General de Tráfico. Para ello tenemos un mes.

5 Emprender la vía administrativa

Habrá que esperar para ver cómo se resuelve. Se puede dar una estimación, y no habría que pagar, o una desestimación del recurso, que hace firma la multa y conlleva a pagarla. Llegados a este punto la opción es emprender acciones por la vía judicial a través de un recurso contencioso administrativo. Si sigues por este camino lo primero que deberás hacer es pagar primero la multa y si al término del trámite se resuelve a tu favor, te lo devuelven.

Todos estos datos los puedes encontrar también en http://dgt.es/portal/es/oficina_virtual/multas/

domingo, 8 de enero de 2012

El radar de tramo de la Z-40 comienza a multar

El radar de tramo instalado en la circunvalación de Zaragoza comenzará a multar desde este lunes. Se encuentra situado entre los kilómetros 26,6 y 29,7 y la velocidad limitada es de 120 kilómetros por hora. Este instrumento controla la velocidad media de los vehículos que circulan entre los puntos donde están instalados.


La Z-40 cuenta desde hace un mes con un radar de tramo, pero hasta ahora el mismo no había comenzado a sancionar sino que aquellos que sobrepasaban el límite establecido recibían una carta informativa comunicándoles que habían cometido una infracción. Sin embargo, desde este lunes los avisos dan paso a las multas si se circula a una velocidad superior a la permitida

El radar en la circunvalación de la capital aragonesa se encuentra entre los puntos kilométricos 26,6 y 29,7. La longitud del tramo controlado es de 3.100 metros y la velocidad en ese lugar está limitada a 120 kilómetros por hora

Los nuevos puntos de control de velocidad, mediante radar de tramo, controlan la velocidad media de los vehículos que circulan en un determinado recorrido de vía. Su objetivo principal es la seguridad a través de la regulación de la velocidad en aquellos tramos de carretera en que la seguridad está más comprometida, como son los túneles, viaductos o circunvalaciones de ciudades en donde es muy alta la densidad de circulación de vehículos. 

¿Cómo funcionan?

El modo de funcionamiento de estos dispositivos es sencillo. Constan de dos cámaras de visión artificial infrarrojas situadas en cada uno de los carriles e instaladas una al comienzo y otra al final del tramo a vigilar.

Estas cámaras graban todos los vehículos que pasan por el tramo y registran el momento en que cada vehículo pasa por la primera cámara y cuando pasa por la última, así como su matrícula. Con los datos recogidos por las cámaras, un ordenador comprueba el tiempo que cada vehículo ha tardado en cruzar el tramo y calcula su velocidad media. Si la velocidad es superior a la fijada en el tramo, la fotografía del vehículo infractor se remite por fibra óptica al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León, en donde se tramita el correspondiente expediente sancionador, cuya primera notificación se remitirá al titular del vehículo en un breve periodo de días para que se identifique al conductor responsable de la infracción.

En este tipo de radares todos los sensores están interconectados, de modo que no sirve de nada cambiarse de carril, ni frenar justo antes de la cámara instalada al final del túnel, ya que lo que mide es la velocidad media a la que se circula por dicho tramo.

Los nuevos radares de tramo estarán señalizados, como es compromiso de la DGT, en los paneles luminosos o con señal vertical fija, a través de los que se informa al conductor de la presencia de dicho control de velocidad.

Este tipo de radar, que es el que se tiende a instalar en los diferentes países de la Unión Europea, es más justo y razonable que los radares fijos, ya que evitan la frenada de aquellos conductores que pisan el freno cuando ven un radar fijo, al tiempo que evita que un conductor que conduce habitualmente correctamente sea sancionado por un despiste en un momento dado.

Ya existen instalaciones de estos radares en Holanda, Reino Unido, Italia y Austria.

Normativa

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites de velocidad. 

El incumplimiento de esta norma está tipificado como infracción grave o muy grave, que se sanciona con multas de 100 a 600 euros. Los pequeños excesos no conllevan la pérdida de puntos y para los excesos más graves el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.

Fuente: Aragón Digital