Borja Adsuara, director general de Red.es, ha decidido darse la potestad de expropiar cualquier dominio .es cuando él mismo decida que hay razones de interés general para ello. El justiprecio, por llamarlo así, será el precio del registro, sin más.
La razón por la que se justifica esta Instrucción sería "un registro abusivo de los dominios", es decir, la conocida como ciberocupación. Aunque la proliferación de dominios de primer nivel alternativos al .com ha hecho disminuir su valor, muchas empresas y organismos quieren contar con al menos los principales, como pueda ser el referido .com o el .org y el del país.
Sin embargo, el proceso que se establece no podría ser más arbitrario. En lugar de establecer reglas para que un tribunal o un sistema de arbitraje, todo queda a la resolución "motivada" del director general de Red.es, el mismo que dicta esta resolución. Además, aunque como toda decisión administrativa sea recurrible, la reasignación del dominio se produce inmediatamente después de publicarse la resolución. Aunque el objetivo sea positivo y las intenciones limpias, el proceso elegido facilita que se pueda abusar de él.
Supongamos, por ejemplo, que un particular ha registrado el nombre de su pueblo o ciudad, al no hacerlo el ayuntamiento correspondiente, y decide montar un pequeño negocio con él: una web turística, por ejemplo, o un periódico local. Años después, el ayuntamiento despierta y decide quedarse con el dominio. Lo pide a Red.es y por "interés general" se lo concede. De la noche a la mañana, un pequeño negocio no es que se vaya a la ruina, es que directamente desaparece.
Conscientes de que, la nota de prensa de Red.es se apresura a recalcar que este proceso no es una expropiación, sino una "reasignación". Literalmente es cierto. Como nadie puede comprar la propiedad de un dominio .es, que se considera un recurso público, al quitarlo no se expropia, tan sólo se retira la licencia para usarlo. Sin embargo, en la práctica tiene exactamente los mismos efectos que una expropiación excepto uno: no se requiere el pago de un precio justo por parte de la administración, que se limitará en este caso a devolver el coste del registro.
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